lunes, 21 de mayo de 2012

[Ecuachaski] ORGANIZACIONES INDÍGENAS Y CAMPESINAS PROPONEN REFORMA AL COOTAD‏


ORGANIZACIONES CAMPESINAS E INDÍGENAS DEL AZUAY PRESENTARON REFORMA DEL ARTICULO 515 DEL COOTAD

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Mediante rueda de prensa, el Asambleísta Gerónimo Yantalema y la Asambleísta Magali Orellana, dieron a conocer la propuesta presentada a la Asamblea Nacional, de reformar el Código Orgánico de Organización Territorial , Autonomía y Descentralización – COOTAD, propuesta que nace por iniciativa de las organizaciones campesinas e Indígenas del Azuay, quienes plasman su preocupación que se suscita al interior de sus comunidades y de todos los ganaderos, que viven de la producción lechera para la soberanía alimentaria y economías campesinas de subsistencia, al enterarse que la presidencia de la república mediante Decreto Ejecutivo nro. 1092 del 18 de mayo de 2008 y reformado mediante Decreto Ejecutivo nro. 732, publicado en el registro Oficial nro. 434 del 26 de abril de 2011, en su art. 3 del mencionado cuerpo legal dispone que: “para el cálculo del impuesto se considerará como base imponible el área del inmueble determinada en catastro que será elaborado “por los municipios del país conjuntamente con el MAGAP. Dicha Información deberá ser remitida de manera anual al Servicio de Rentas Internas durante el mes de enero de cada año, en la forma y plazo que dicha entidad lo establezca”. Así el MAGAP realiza el areteo su identificación, el censo y pasa la información a los municipios y éstos cobrarán los impuestos al tenor de lo que dispone el artículo 515 del COTAD: Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas. Para el cobrde impuestos al predio rústico los elementos que integran la propiedad rural son: tierra, edificios, maquinaria agrícola, ganado y otros semovientes, plantaciones agrícolas y forestales…

El Legislador manifestó que esta propuesta contiene tres reformas.

1.      Reforma del Art. 515 en la que se elimine las palabras “ganado y otros semovientes”.

2.      Art. 520, literal h) numeral 1 en la que se elimine “mejorante, previa calificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, es decir que se excluya de la valoración del impuesto el valor de todo ganado o semoviente.

3.      Art. 520 se suprima “15 remuneraciones básicas unificadas” por ciento cincuenta remuneraciones básicas unificadas, así por justicia social e histórica los minifundistas queden libres o exentos del pago al predio rústico cuya propiedad no tenga un valor superior a ciento cincuenta remuneraciones básicas unificadas. 

Las Organizaciones Campesinas e Indígenas del Azuay, también presentaron la demanda de Inconstitucionalidad al Reglamento de Trazabilidad, más conocido como de areteo ganadero, por inconsulta, así violenta el derecho colectivo a ser consultados antes de la aplicación de una medida administrativa y legislativa que pueda afectar los derechos colectivos.

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Verónica Tene
Asistente del Asambleísta Gerónimo Yantalema
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