ORGANIZACIONES CAMPESINAS E INDÍGENAS
DEL AZUAY PRESENTARON REFORMA DEL ARTICULO 515 DEL COOTAD
Mediante rueda de prensa, el Asambleísta Gerónimo Yantalema y la
Asambleísta Magali Orellana, dieron a conocer la propuesta presentada a la Asamblea
Nacional, de reformar el Código Orgánico de Organización Territorial ,
Autonomía y Descentralización – COOTAD, propuesta que nace por iniciativa de
las organizaciones campesinas e Indígenas del Azuay, quienes plasman su
preocupación que se suscita al interior de sus comunidades y de todos los
ganaderos, que viven de la producción lechera para la soberanía
alimentaria y economías campesinas de subsistencia, al enterarse que
la presidencia de la república mediante Decreto Ejecutivo nro. 1092 del 18 de mayo
de 2008 y reformado mediante Decreto Ejecutivo nro. 732, publicado en el
registro Oficial nro. 434 del 26 de abril de 2011, en su art. 3 del mencionado
cuerpo legal dispone que: “para el cálculo del impuesto se
considerará como base imponible el área del inmueble determinada en catastro
que será elaborado “por los municipios del país conjuntamente con el MAGAP.
Dicha Información deberá ser remitida de manera anual al Servicio de Rentas
Internas durante el mes de enero de cada año, en la forma y plazo que dicha
entidad lo establezca”. Así el MAGAP realiza el areteo su
identificación, el censo y pasa la información a los municipios y éstos
cobrarán los impuestos al tenor de lo que dispone el artículo 515 del
COTAD: “Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales,
los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de
las zonas urbanas. Para el cobro de impuestos al
predio rústico los elementos que integran la propiedad rural son: tierra,
edificios, maquinaria agrícola, ganado y otros semovientes, plantaciones
agrícolas y forestales…
El Legislador manifestó que esta propuesta contiene tres reformas.
1.
Reforma del Art. 515 en la que se elimine las palabras “ganado y otros
semovientes”.
2.
Art. 520, literal h) numeral 1 en la que se elimine “mejorante, previa
calificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, es decir que se
excluya de la valoración del impuesto el valor de todo ganado o semoviente.
3.
Art. 520 se suprima “15 remuneraciones básicas
unificadas” por ciento cincuenta remuneraciones básicas unificadas, así por
justicia social e histórica los minifundistas queden libres o exentos del pago
al predio rústico cuya propiedad no tenga un valor superior a ciento cincuenta
remuneraciones básicas unificadas.
Las Organizaciones
Campesinas e Indígenas del Azuay, también presentaron la demanda de
Inconstitucionalidad al Reglamento de Trazabilidad, más conocido como de areteo
ganadero, por inconsulta, así violenta el derecho colectivo a ser consultados
antes de la aplicación de una medida administrativa y legislativa que pueda
afectar los derechos colectivos.
--
Verónica Tene
Asistente del Asambleísta Gerónimo Yantalema
059007480 - 3991542 ext. 1542
vero.tene@gmail.com - olivia.tene@asambleanacional.gob.ec
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